AUTO CONSTITUCIONAL 53/2003- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 53/2003- ECA

Fecha: 02-Sep-2003

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales en la jurisdicción constitucional, para que las partes puedan pedir que el Tribunal Constitucional únicamente complemente sobre algún punto que no se hubiera agotado en la resolución, se explique sobre algún concepto oscuro o que cause duda de interpretación del fallo y enmiende errores materiales del mismo, de modo que no se puede mediante dichos mecanismos solicitar la revisión en el fondo.