Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 53/2003- ECA
Fecha: 02-Sep-2003
II.1
II.1 Que, analizada la solicitud del recurrente, se tiene como resultado que la misma no se circunscribe a los alcances del art. 50 citado, pues se pretende que en atención a ella, se diluciden cuestiones de fondo del proceso coactivo civil que dio origen al amparo que planteó, situación sobre la que, en la misma Sentencia Constitucional-cuya complementación, aclaración y enmienda se pide-, se ha dejado establecido que no es posible pronunciarse, de modo que el recurrente sobre los puntos que comprenden su solicitud, debe remitirse a los puntos III.1 y III.3 de los fundamentos de la misma.