podrá aclarar, enmendar o complementar
Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Corresponde establecer si es viable la complementación y enmienda solicitada o si, por el contrario, se la debe rechazar.
En cuanto al punto 2), no corresponde, por cuanto se refiere a situaciones no comprendidas en la resolución al haberse determinado la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa con otro recurso de amparo constitucional, presentado con anterioridad al caso de autos, sobre la misma problemática; por esa situación no se entró a considerar la cuestión de fondo en este recurso.
