De la Sentencia Constitucional: 1381/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1381/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

2.

2.   El auto que regula los honorarios profesionales para interponer el recurso, se ajusta al termino de cinco días y no de diez como se interpreta.  En tal sentido el recurso de apelación es extemporáneo y consiguientemente la resolución 25/03 de 30 de enero, de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Justicial de La Paz que anula la concesión de alzada es correcta por imperio de los art. 201, 220 inc. 2) CPC.