Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 1381/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
4.
4. Por otro aspecto, el art. 80 de la Ley de Abogacía prevé el trámite para la regulación de honorarios profesionales en plena concordancia con lo dispuesto por el art. 201 del CPC, es decir que para el cobro de honorarios se establece un trámite especial y sumarísimo, sin que tenga que seguir necesariamente procedimiento de otra naturaleza, máxime si encuentra el acto jurídico en ejecución de sentencia.