Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, la Fiscal recurrida, pronunció la Resolución de 9 de julio de 2003, a través de la cual, en primera instancia, solicitó al Juez Cautelar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al no haber cumplido el recurrente con la presentación ante la Fiscalía a firmar el libro correspondiente cada viernes, en aplicación del art. 247.1 CPP. Esta petición, fue realizada conforme a derecho y reconociendo la facultad privativa de la autoridad judicial para ordenar esa revocatoria, por lo que con la misma, la autoridad fiscal recurrida no cometió ningún acto ilegal.