SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

a)

La autoridad recurrida, Director Departamental del Servicio de Salud de Cochabamba, presentó informe escrito, que cursa de fs. 78 a 80 y que ratificó, por medio de su abogado en audiencia y con la dúplica sostuvo lo siguiente: a) se restituyó a la recurrente a su fuente de trabajo como Administradora del SEDES mediante memorando 6634, pero que se inició una auditoria por algunas irregularidades en cotizaciones y no se le dejó ingresar a su oficina porque se encontraba en evaluación toda la documentación de la misma, la que fue ofrecida como descargo; b) que a la recurrente se le ha asignado nuevas funciones debido a que por Resolución de Consejo Técnico 03/2003 de 3 de junio y DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, se aprobó el nuevo organigrama del SEDES, creándose el cargo de Gerente Regional Administrativo del SEDES, como nuevo nivel máximo administrativo dependiente directamente del Director del SEDES, manteniéndose la Administración Regional, que ejerce funciones operativas de la mencionada gerencia; en ésta gerencia designó a Rodolfo Aramayo, c) no existe influencia política alguna en el traslado de cargo a la actora, quien se encuentra cumpliendo sus funciones, sin que se haya violado ninguno de sus derechos.