SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 1 de octubre de 1997 ingresó a trabajar como médico a medio tiempo dependiente de UGES-SUCRE, parte del SEDES Chuquisaca y, a partir de marzo de 1999 pasó a prestar servicios a tiempo completo; mientras que el 28 de septiembre de 2001, cuando se encontraba prestando servicios se convocó a Concurso de Regularización Interna, promovido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, el Colegio Médico de Bolivia, el Departamental y el SEDES, habiendo obtenido una nota de 68 puntos, por lo que se le extendió el correspondiente Certificado de Institucionalización el 9 de abril de 2002, siendo ratificada en su cargo de médico de base del Distrito 1 Sucre, por memorando de 3 de diciembre de 2001.
Añade que el 14 de octubre de 2002, el recurrido sin justificación alguna, la retiró de su cargo, por lo que el 21 del mismo mes solicitó la revocatoria de esa destitución, solicitando se pronuncie sobre su pedido el 28 de abril de 2003, recibiendo como respuesta que presentara la Resolución y el Número de la Matrícula asignada por la Superintendencia del Servicio Civil, para la emisión del informe de la Unidad Jurídica y consideración de su caso. Como corolario de todo ello, el recurrido dispuso su reincorporación con el ítem 10107, para el cargo 994 de auxiliar de enfermería, según Memorando 0805/02-A, correspondiente a un cargo temporal, financiado por HIPIC II, vulnerando el art. 7.2) del Estatuto del Médico Empleado.