SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) CPE, argumentado que fue retirada de su cargo de médico a tiempo completo dependiente del SEDES, cargo que fue institucionalizado mediante Concurso de Regularización Interna, en el cual obtuvo un puntaje de 68 sobre 100, por cuyo motivo fue ratificada y se le entregó su Certificado de Institucionalización; y que ante sus reclamos se le exigió presente Número de Matrícula de la Superintendencia del Servicio Civil y como corolario de todo ello, fue restituida a un cargo temporal de auxiliar de enfermera con fondos del HIPIC II. Sin embargo, la recurrente formuló desistimiento del recurso antes de la realización de la audiencia, que ha sido aceptado por el Tribunal de amparo, por lo que corresponde en revisión, pronunciarse sobre la aceptación formulada.
“El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir.”
En el caso que se examina, interpuesta la demanda, admitida la misma y citado el recurrido, la recurrente formuló desistimiento, aduciendo que el Director Departamental del SEDES, inmediatamente de haber sido citado con el amparo le entregó Memorándum de reincorporación al cargo que ocupaba, habiendo desaparecido la causal invocada en su recurso, en vista de lo cual ninguna de las partes se presentó a la audiencia. Consecuentemente, al considerar la actora que su derecho lesionado ha sido reparado antes de la consideración del recurso, no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la titular del derecho ha renunciado a continuar su acción.