SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
a)
Las autoridades recurridas, por medio de su abogado en audiencia informaron lo siguiente: a) cuando se destituyó a Carmen Encinas de sus funciones, no existía en el Senado Nacional documentos con fe probatoria sobre su estado de gravidez, pues si bien existía un examen médico, no se presentó el certificado respectivo que es el único instrumento que puede acreditar, en este caso, un embarazo; b) la representada de la recurrente tenía la condición de funcionaria provisoria, dado que estaba en el cuarto nivel jerárquico, no ingresó a trabajar por concurso de méritos ni examen de competencia, o sea que no está sujeta a las previsiones del Estatuto del Funcionario Público ni a su Reglamento; c) si se considera servidora pública, como alega en su memorial de demanda, ante cualquier controversia debió acudir ante la Superintendencia del Servicio Civil, siendo el amparo constitucional subsidiario, éste es improcedente en la especie.