SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
y funcionaria embarazada
En consecuencia, Carmen Victoria Encinas Rojas se encuentra protegida por la Ley 975, y, por tanto, goza del derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese período, ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora y funcionaria embarazada, sin que pueda alegarse -como pretenden los recurridos- que al tratarse de una “funcionaria provisoria” -extremo que no se está avalando ni desvirtuando ahora- no gozaría de tal derecho, o que, de gozarlo, debía acudir previamente en reclamo ante la Superintendencia del Servicio Civil, extremos que carecen de sustento cuando se trata de la tutela inmediata y urgente que debe otorgarse a la maternidad sin exclusión de naturaleza alguna, y respecto de la cual -como se tiene dicho- no rige el carácter subsidiario del amparo constitucional.