Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que el Juez de Instrucción recurrido no se allanó a la recusación planteada en su contra, lo que ha sido confirmado por el Juez de Partido, sobre la base de una supuesta falta de prueba, que ha sido provocada por el recusado. Sin embargo, al haber sido rechazada la demanda, corresponde, en revisión, analizar si esa decisión de la Corte de amparo se adecua al ordenamiento jurídico vigente, sin que pueda ingresarse ahora al análisis del fondo de la problemática planteada.