SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, si bien es cierto que el recurrente no precisó en su demanda los derechos que considera vulnerados, no adjuntó la prueba necesaria y no fijó la tutela que pretende, no es menos evidente que, una vez notificado con el Auto 59/2003 que rechazó su recurso, dentro de las 48 horas que prevé la Ley del Tribunal Constitucional pretendió subsanar tales defectos, dando lugar a un decreto por el que la Corte mantuvo su determinación de rechazo, sin considerar dicha instancia que antes de asumir la determinación de rechazo debió disponer que el actor subsane las observaciones anotadas en el plazo indicado, y, de no hacerlo, recién tenía la potestad de rechazarlo, por una parte, y por otra, al haber presentado el actor el memorial de fojas 21, “aclarando conceptos y denuncia”, la Corte debió pronunciarse al respecto, luego de examinar si cumplía con los requisitos previstos por el art. 97 LTC para admitir la demanda, o en su caso, rechazarla en definitiva.