SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2003-R

Fecha: 24-Sep-2003

III.3

III.3          En el caso de examen, la detención se hizo en la localidad de Bulo Bulo, que se encuentra en el municipio de Totora, habiendo sido trasladado ante la unidad de UMOPAR asentada en Chimoré, municipio del mismo nombre y al que estaba adscrito el ex-Fiscal recurrido que hizo la imputación ante el Juez de Ivirgazama que se encuentra en el municipio de Puerto Villarroel. La Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba está constituida por cinco secciones: los municipos de Totora, Pojo, Pocona, Chimoré y Puerto Villarroel cuya capital provincial es Totora, por consiguiente, si bien es evidente que en la localidad de Ivirgarzama existe un Juzgado de Instrucción y en la capital se cuenta con un Juzgado de Partido, es razonable que el recurso no pudo presentarse ante el juzgado cuyo ex titular cometió la supuesta irregularidad impugnada, en tanto que dado el carácter extraordinario del recurso de hábeas corpus y atendiendo el principio de favorabilidad cabe complementar que en el caso de las provincias, si por razones de orden geográfico el Juez llamado por ley no está asentado en el lugar más próximo al lugar donde se han cometido la supuesta vulneración, o si por razones de otro orden se acredita su inaccesibilidad, corresponderá atenderse al recurrente sin más dilación.