SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2003-R

Fecha: 24-Sep-2003

procedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el fiscal en su imputación y requerimiento para la aplicación de medidas cautelares  debió haber solicitado audiencia y el juez debió haber señalado y llevado a cabo la misma con la presencia del imputado, sin embargo, no hubo audiencia ni abogado defensor y a sólo requerimiento fiscal  se dispuso la detención preventiva del recurrente; 2) con el Auto de 26 de febrero de 2002, por el que el Juez determinó la detención preventiva no se notificó  personalmente hasta la fecha; 3) la solicitud de declinatoria se declara no atendible por cuanto -según sostiene el juez- este recurso puede ser interpuesto ante cualquier autoridad jurisdiccional a elección del demandante, incluso en provincias ante el Juez de instrucción.