SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

Fragmento 4

En consecuencia, sin  necesidad de citación previa y en uso de la facultad prevista por el art. 226 CPP, libró el correspondiente mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado en Cochabamba por el funcionario asignado al caso, sin que con ello haya incurrido en violación de derechos como acusa la recurrente, además de que la presentación espontánea que hubiera realizado la actora, se efectuó ante el fiscal de Quillacollo y no ante su autoridad al estar encargada de la investigación, como correspondía de acuerdo al art. 223 CPP.