SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2.

III.2.    En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la investigación preliminar iniciada, la fiscal recurrida libró orden de aprehensión contra la recurrente, la cual derivó de la resolución de 28 de julio de 2003, fundada en la concurrencia de suficientes indicios de que sea autora del delito de robo agravado, sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es superior a los dos años, estableciendo la posible forma en que se hubiera producido el ilícito penal denunciado, conforme los elementos acumulados hasta ese momento de la investigación; además de establecer que la imputada no demostró su voluntad de someterse al proceso y existir obstaculización por cuanto destruirá u ocultará los elementos de prueba, en mérito a la salida de la actora del lugar en el que presuntamente se cometió el delito hacia otra ciudad donde fue encontrada por funcionarios policiales con los objetos sustraídos, y si bien en la decisión fiscal no se mencionó de manera objetiva la existencia de indicios suficientes sobre una “obstaculización a la averiguación de la verdad”, se establece que concurrieron los requisitos previstos por el art. 226 CPP que justificaron la orden de aprehensión, es decir la existencia de indicios de fuga y de autoría o participación en el delito, resultando que la orden de aprehensión emitida por la autoridad recurrida, fue librada ejerciendo la facultad reconocida al Ministerio Público por el art. 226 CPP, no siendo de aplicación al caso de autos, la previa citación establecida por el art. 224 del citado cuerpo legal.