SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2.

“...Los requerimientos, opiniones y solicitudes de los representantes del Ministerio Público, dentro de los procesos en los que actúan, no pueden ser considerados como  decisiones o resoluciones definitivas, ya que, como en el  caso concreto,  se limitan a  requerir lo que consideran pertinente siendo el Juez quien decide lo que corresponda a cada pedido”.

Dentro de ese marco, el representante del Ministerio Público, en observancia de la función que le reconoce el art. 46.8) CPP.1972, tiene la potestad de emitir el requerimiento en conclusiones, previo estudio de los antecedentes y pruebas aparejadas al expediente, reflejando de esa manera su posición frente al proceso, a nombre del Estado y de la sociedad; empero,  tal requerimiento no es sino única y exclusivamente una opinión, un pedido, una pretensión de la Fiscalía, que bien puede ser estimada o no por la autoridad judicial correspondiente, que es quien ejerce jurisdicción y decide sobre los diferentes asuntos que son puestos a su conocimiento. Por ende, la opinión de la Fiscal hoy demandada no puede determinar de manera alguna el desconocimiento de los derechos invocados por los actores, quienes, a más de tener derecho de  impugnar el tantas veces citado requerimiento, deberán aguardar la determinación final que asuma el Juez de la causa conforme a las normas legales vigentes.