SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

En la audiencia, los recurridos informaron lo siguiente: a) que como organización sindical están facultados para tomar decisiones que incumben a todos sus afiliados; b) que en el relato de los hechos expuestos en el recurso, la recurrente falta a la verdad, pues esconde que ella fue la que rompió el parabrisas del vehículo de  Freddy Rocha;  c) que la actora no tiene ningún contrato con el Sindicato ni  concesión  que les obligue a consumir y fomentar su negocio; d) que el Estatuto Orgánico otorga al Directorio la facultad de emitir los comunicados e instructivos velando por los principios de unidad, armonía y bienestar de todos sus afiliados, así como la obligación de hacer respetar el derecho de sus socios al trabajo y al bienestar, así como a conocer las quejas y reclamos de sus afiliados (art. 7 inc. a) y b) del Estatuto), además que el art. 17 de dicho Estatuto autoriza a la Asamblea a tomar determinaciones, siendo así que se emitió la circular 28/2003, dirigida a los Jefes y Sub jefes del Sindicato “Eduardo Avaroa” prohibiendo el ingreso y consumo de los productos extendidos por la recurrente, en resguardo de los derechos de su afiliado Freddy Rocha que sufrió la rotura de sus parabrisas; e) que en el recurso planteado no se sabe con claridad cual es el petitorio de la recurrente, ya que no explica si lo que pide es que se deje sin efecto una disposición interna del sindicato, que se autorice a los miembros del sindicato a ingresar a la pensión de la recurrente, que se levante la multas o que se los obligue a consumir y fomente el negocio de la recurrente, f) que a la fecha la única víctima es Freddy Rocha que no puede trabajar libremente por el parabrisas roto, y que por ello no puede cumplir con sus obligaciones familiares y sindicales; g) que la circular motivo del presente recurso, ha quedado cesante desde la nueva circular de 15 de julio del presente año por la que se deja sin efecto la anterior determinación, por lo que el recurso de amparo se hace improcedente.