SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, si bien los recurridos expidieron una ilegal prohibición para que los afiliados del Sindicato ingresen al local de expendio de alimentos de propiedad de la recurrente, también es cierto que esa instrucción fue revocada antes de que la recurrente interponga el recurso de amparo que se revisa, determinando esta circunstancia la improcedencia del mismo por la causal contenida en el art. 96. 2) in fine de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), la cual establece que el amparo es improcedente cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado. Así ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 450/2002-R, 622/2002-R, 813/2002-R, 146/2003-R, 179/2003-R, 671/2003-R y 903/2003-R, entre otras.