Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2004-CDP
Fecha: 19-Ene-2004
II.2
II.2 En el caso que se analiza el Tribunal del recurso ha actuado correctamente al calificar el honorario profesional del abogado que atendió el recurso en la suma de Bs. 600, tomando como parámetro el arancel del Colegio de Abogados, en vista de que el recibo presentado por la recurrente no se encontraba respaldado por factura o nota fiscal conforme a ley.