AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2004-CDP
Fecha: 19-Ene-2004
II.3
II.3 En cuanto a la suma de Bs. 170 que se estableció como perjuicios ocasionados a la actora y que conforme se argumenta corresponderían al monto de su salario que dejó de percibir del 26 de agosto al 4 de septiembre, fecha en la que fue despedida de la empresa donde trabajaba, corresponde señalar que no se justifican en atención a que María Elena Condori Mamani de Aguilar, no resultó la directa damnificada como consecuencia de los actos ilegales cometidos, por cuanto actuó en representación sin mandato de su hermano, no siendo por otra parte válido el argumento, o cuando menos sustentable, de que haya sido despedida por “atender el caso de su hermano”, ya que conforme se tiene evidenciado de los antecedentes, éste fue detenido el 26 de agosto y puesto en libertad el 1 de septiembre, como emergencia del recurso, además que la atención del caso por su parte no requería dedicación exclusiva, máxime si contrató los servicios de un abogado.