I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2004, el recurrente denuncia que desde que la parte recurrida tomó conocimiento de la SC 1290/2003-R que les otorgó la tutela a sus representados, les ha instaurado una serie de demandas en los juzgados de la ciudad de Uyuni, provincia Antonio Guijarro del departamento de Potosí y los jueces que conocen la sentencia no la hacen cumplir, por lo que a la fecha sostienen tres procesos, el primero el amparo resuelto con la SC 1290/2003-R, el desalojo de la caseta 17 instaurado en la vía ordinaria ante el Juez de Instrucción y proceso penal por la misma caseta, siendo que la Sentencia citada pone fin a cualquier otra demanda sobre la caseta 17. Además que está pendiente el congreso de la Confederación donde se definirá si son expulsados o no, pero mientras no ocurra les están negando justicia, por lo que solicitan a este Tribunal ordenar “la intervención de autoridad competente a efectos de establecer la culpabilidad de los administradores de justicia de la ciudad de Uyuni, Prov. A. Guijarro del Departamento del Potosí”.
Corrida en traslado la queja, el Juez en suplencia legal de la ciudad de Uyuni, informa que se ha dado cumplimiento a la SC 1290/2003-R, y si bien se ha presentado una querella por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, no se ha buscado con ello la expulsión de la caseta 17 “de los Caquegua”, pero debe convocar a una audiencia de conciliación conforme a las normas previstas por el art. 277 del Código de procedimiento penal (CPP) y esto es lo que no quieren entender “los Caquegua”.
- Apolinar Nina Aguilar, en representación con poder de Felipe Caquegua Encinas y Maura Machaca Mallcu de Caquegua contra Desiderio Villca Alanoca, Luis Cari Gonzáles, Moisés Rojas López, Ignacio Ortega y Lino Llave.
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
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