carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En el caso que nos ocupa, la aludida falta de competencia del Fiscal de Materia, José Alfredo Añez Herrera por no haber remitido el cuaderno de investigaciones al Fiscal General de la República, así como la del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, Luis Hernando Tapia Pachi al incluir el nombre de su mandante Yerko Kukoc del Carpio en el acta de audiencia de medida cautelar 114/03 de 11 de diciembre de 2003, constituyen hechos que deben ser reclamados ante el mismo Juez de Instrucción recurrido, por cuanto de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 concordante con el art. 54 ambos del Código de procedimiento penal, el control de la etapa de la investigación se encuentra bajo su jurisdicción; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, en razón de que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
