AUTO CONSTITUCIONAL 013/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2004-CA

Fecha: 12-Ene-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Fiscal de Materia José Alfredo Añez Herrera en cumplimiento de la ley, debió remitir al Fiscal General de la República el cuaderno de investigaciones, diligencias preliminares  de la investigación, en cuyo informe de 9 de diciembre de 2003, punto tercero, evacuado por el Oficial investigador, se incluye el nombre del ex Ministro de Estado, Yerko Kukoc del Carpio, al no haber procedido así, ha actuado sin jurisdicción ni competencia en el caso concreto. Asimismo afirma que dicho fiscal libró mandamiento de comparendo para la citación de su mandante a objeto de que preste su declaración informativa policial careciendo de jurisdicción y competencia para asumir conocimiento de la denuncia formalizada por el investigador Tte. Víctor Hugo Sanabria de la División de Operaciones especiales de la PTJ de Santa Cruz de la Sierra.

Entre otras actuaciones sancionadas con la nulidad prevista por el art. 31 CPE efectuadas por el Fiscal de Materia, José Alfredo Añez Herrea señala, la serie de declaraciones en la prensa que desconocen sus propias atribuciones dentro del marco de la probidad e idoneidad que debe observar todo representante del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público ocasionando a su mandante irreparables daños a su dignidad como ex dignatario de Estado y a su familia, el mismo que pese a las declaraciones del Fiscal General de la República  de que como ex Ministro su poderdante Yerko Kukoc del Carpio goza de caso de corte, prosigue con el conocimiento del caso como director  de las investigaciones que por mandato imperativo de la ley, no son de su competencia, arrogándose atribuciones del Fiscal General de la República.

Asimismo, refiere que Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, incluye el nombre de su mandante en el acta de audiencia de medida cautelar 114/03 de 11 de diciembre de 2003, como Juez Cautelar, autoridad que también carece de competencia para ejercer el control cautelar en la etapa preparatoria del presente caso concreto objeto de la investigación, por cuanto los jueces instructores cautelares en el ejercicio de su función jurisdiccional no pueden desconocer la competencia del Congreso Nacional y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de los hechos ilícitos denunciados contra altos dignatarios de Estado.