AUTO CONSTITUCIONAL 035/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2005-CA

Fecha: 20-Ene-2004

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Edgar José Zegarra Bernal, Diputado Nacional mediante memorial  presentado el 30 de noviembre de 2004, interpuso recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2875, de 8 de octubre de 2004, recurso que fue admitido por la Comisión de Admisión por Auto Constitucional 661/2004-CA de 7 de diciembre y acumulado por conexitud al expediente 2004-10351-21-RDI, igual recurso formulado por la Diputada nacional Inés Miranda Kama. El 15 de diciembre de 2004, se procedió a la citación de la Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, mediante provisión citatoria, quien se apersonó y formuló alegatos dentro del plazo legal establecido.

Por memorial remitido vía fax el 22 de diciembre de 2004, luego en original, el recurrente Edgar José Zegarra Bernal, Diputado Nacional, formuló desistimiento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad con el fundamento de que después de hacer un análisis concluyó que la norma impugnada siguió el procedimiento legislativo, y fue aprobada y sancionada por unanimidad sin violar ningún derecho ni garantía constitucional, por lo que desiste de la demanda en aplicación de lo dispuesto por el art. 41 parágrafo II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y  arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), memorial al que se decretó traslado a la autoridad recurrida, quien fue notificada el 10 de enero de 2005, sin que hasta la fecha haya formulado respuesta.