AUTO CONSTITUCIONAL 035/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2005-CA

Fecha: 20-Ene-2004

II. FUNDAMENTOS  JURIDICOS

En este contexto, se considera los argumentos del recurrente, y en atención de que de conformidad al art. 31 inc. 3) de la LTC, el expediente se encuentra en la Comisión de Admisión a objeto de procederse al respectivo sorteo de la causa, es admisible el desistimiento de la demanda formulada por Edgar José Zegarra Bernal, en su calidad de Diputado Nacional.