, el 20 de agosto de 2003
En el caso que nos ocupa se demanda la nulidad de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/123/2003 de 14 de agosto de 2003, la misma que conforme se evidencia de la copia legalizada de la nota SSC/IRJ-1093/2003 de 18 de agosto de 2003, lleva el sello de recepción del Ministerio de Desarrollo Económico de 20 del mismo mes y año; coligiéndose de dicha documentación que el Ministro de Desarrollo Económico tuvo conocimiento de la resolución impugnada a través del presente recurso, el 20 de agosto de 2003, interponiendo el recurso directo de nulidad el 19 de diciembre de 2003, vía fax, después de casi cuatro meses del conocimiento de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/123/2003; por lo que se establece fehacientemente que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC, por lo que corresponde su rechazo.
