AUTO CONSTITUCIONAL 054/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 054/2004-CA

Fecha: 28-Ene-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan las recurrentes que la Superintendencia del Servicio Civil  al pronunciar la resolución impugnada, fallo careciendo de competencia que emane de la ley porque dictó resolución asumiendo competencia sobre un recurso jerárquico de restitución planteado por simples servidores públicos, aspirantes a la carrera administrativa, para lo cual carece de competencia.

Alegan que Juan Jaldín Arancibia, Herbert Varela Galván, Sonia Mollo Chambilla y Luis Pari Huanca no son funcionarios de carrera por lo que no podían interponer el recurso jerárquico de restitución referido en el art. 7-II LEFP  y la Superintendencia del Servicio Civil carecía de competencia para conocer y fallar sobre el mismo, por no ser un recurso franqueado a aspirantes a la carrera administrativa, derivándose la nulidad de la Resolución SSC/IRJ/123/2003 por imperio del art. 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional.

Concluyen argumentando que la Superintendencia del Servicio Civil no tenía competencia para resolver el recurso jerárquico por destitución o retiro interpuesto por los simples aspirantes  por expreso mandato del art. 7 de la Ley 2027  numerales I y II concordante con el art. 14 del DS 25749, que determinan  que el recurso jerárquico por retiros indebidos es derecho y prerrogativa exclusiva de los funcionarios de carrera y no de aspirantes a ella y que los aspirantes a la carrera administrativa pueden plantear recursos jerárquicos ante la SSC, sólo contra las resoluciones que denieguen su ingreso a la carrera administrativa, art. 2 del DS 26319.