I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que la Ley 2445 de marzo de 2003 al establecer la inclusión de cualquier otro ciudadano en el juicio de responsabilidades, no reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase, lo que determina que recogiendo el principio de unidad procesal, no es posible separar o excluir del mismo hecho a personas que han tenido clara participación en los secesos de octubre de 2003, remitiéndolos ilegalmente a otra jurisdicción, más aún si la autoridad recurrida no tiene ninguna potestad para dirimir cuestiones de jurisdicción y competencia, reservado única y exclusivamente al órgano jurisdiccional, en la forma establecida en la LOJ y normas procesales vigentes, habiendo requerido el citado fiscal en otros casos la inclusión de ciudadanos comunes en un juicio de responsabilidades, como el requerimiento de 6 de diciembre de 2002, por lo que se demuestra que los ciudadanos Felipe Quispe Huanca, Juan Evo Morales Ayma, Roberto de la Cruz, Oscar Olivera, David Vargas, Faustino Ugarte y Alejo Véliz que son componentes del sedicioso “Estado Mayor del Pueblo”, debían haber sido incluidos en el requerimiento acusatorio; En consecuencia, el Fiscal General de la República ha excedido el ámbito de su competencia al emitir los requerimientos fiscales omitiendo la inclusión de todos los denunciados, dividiendo el procedimiento y la prueba aportada, violando lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 2445 de marzo de 2003 que establece la acusación o el rechazo de la proposición acusatoria por falta de tipicidad y/o materia justiciable, pero de ninguna manera dividir el procedimiento y la prueba aportada, siendo dictados los requerimientos de 21 de noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004, sin competencia, incurriendo en las previsiones de lo establecido por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
