AUTO CONSTITUCIONAL 056/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2004-CA

Fecha: 28-Ene-2004

la inexistencia de argumento jurídico

El  argumento expuesto por la recurrente referido a que el Fiscal General de la República, Oscar Crespos Soliz,  ha excedido el ámbito de su competencia al emitir los requerimientos fiscales de 21 de noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004, omitiendo la inclusión de los ciudadanos  denunciados Felipe Quispe Huanca, Juan Evo Morales Ayma, Roberto de la Cruz, Oscar Olivera, David Vargas, Faustino Ugarte y Alejo Véliz, dividiendo el procedimiento y la prueba aportada, violando lo dispuesto por el art. 3° de la Ley 2445 de marzo de 2003, constituye  fundamento que  no corresponde ni es pertinente al recurso directo de nulidad, por cuanto el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 LTC, procede en dos supuestos jurídicos: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen,  esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones  por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente. De la documentación adjunta y del análisis de lo expuesto en el memorial del recurso  en el que la recurrente se limita a realizar una relación de normativa jurídica y de la falta de inclusión  de algunas personas insertas en la proposición acusatoria formulada ante la Fiscalía General de la República, sin  precisar que normas determinan el hecho de que la autoridad recurrida  haya actuado sin jurisdicción ni competencia al emitir los requerimientos impugnados, se evidencia la inexistencia de argumento jurídico que sustente  que Oscar Crespo Soliz, Fiscal General de la República haya usurpado  funciones que no le competían o haya ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley al emitir los Requerimientos de 21 de noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III LTC. Así Autos Constitucionales 342/2003-CA; 472/2003-CA,; 609/2003-CA entre otros.