el 9 de septiembre de 2003
De lo expuesto en el memorial cursante a fs. 5 a 9 del expediente se establece que la Sociedad Asesoría y Gestión Naval S.A. (A.G.N. S.A.), fue notificada con el Auto Supremo 060/2003 de 29 de agosto de 2003, el 9 de septiembre de 2003, interponiendo el presente recurso el 20 de enero de 2004, esto es, después de más de tres meses de su notificación con la resolución impugnada, consecuentemente el recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC, por lo que corresponde su rechazo.
Por añadidura, el presente recurso directo de nulidad es una fotocopia simple del interpuesto por la misma sociedad con anterioridad, expediente signado con el número 2003-07621-15-RDN, acompañando también una fotocopia simple del poder conferido por la sociedad recurrente a favor de Sylvia María Roxana Vargas de Castellanos, sin adjuntar ningún otro documento, incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 82-II LTC e incurriendo en falta de seriedad en la interposición del recurso.
