SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2005-R
Fecha: 07-Ene-2004
procedente
La Resolución 117/04 cursante de fs. 8 a 9 pronunciada el 14 de octubre de 2004, por la Jueza de Instrucción de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) consta de la representación en la cédula de comparendo cursante a fs. 74, que Mery Veliz no fue habida y consecuentemente no tenía conocimiento efectivo de la citación para presentarse el 2 de octubre de 2004 y aún así el Fiscal emitió la orden de aprehensión violando el art. 224 del CPP toda vez que la recurrente no fue citada personalmente, por lo que mal podía expedirse el mandamiento de aprehensión; b) la autoridad recurrida dispuso la libertad de la denunciada luego de su declaración informativa, al margen de lo dispuesto por el art. 228 del CPP ya que inmediatamente debió ser puesta a disposición del Juez cautelar, por el contrario ha sido ilegalmente detenida aunque sea por unos momentos o por unas horas.