SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de octubre de  2003 (fs. 67 a 71), el recurrente aduce que en el proceso penal seguido en su contra, el Juez Cuarto de Instrucción de El Alto, por Resolución 070/2002 de 23 de marzo, declaró probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción interpuestas por su parte,  decisión contra la que planteó apelación el abogado Eduardo León Arancibia, que actuó  por más de tres meses sin tener personería al efecto.

Expresa que en 29 de abril de 2002, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz resolvió la apelación incidental por Auto de Vista 380/2002, en la que  “contradictoriamente” admitió el recurso y declaró procedente “la cuestión opuesta”, sobre la base de que Eduardo León presentó un poder que le confiere facultades para actuar en el proceso.

Indica que  una vez instalado el juicio oral, en  abril de 2003, ante su reclamo, se declaró la impersonería del nombrado abogado porque en el Poder que figura en el proceso, no existe documentación que acredite la calidad del poderconferente como Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto, en virtud de lo que se declaró el abandono de la acusación particular, todo lo que demuestra la ilegalidad cometida por los Vocales recurridos al dictar el antedicho Auto de Vista 380/2002.