SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
Los recurridos, por medio de su abogado, informaron lo siguiente: a) el servicio ferroviario, al ser público, está protegido por el Estado y sus bienes sólo pueden ser enajenados con autorización del Poder Legislativo; b) durante las diversas administraciones de ENFE se cometieron una serie de irregularidades, como la ilegal adjudicación de terrenos, que inclusive acabaron en proceso penales; c) las Leyes 2333 y 2334 han autorizado a ENFE a transferir a título oneroso terrenos de la ex-ENFE a favor de trabajadores, en áreas no operativas; d) la Empresa Ferroviaria Andina es concesionaria del Estado Boliviano en el servicio ferroviario y ha recibido terrenos en el marco del contrato de concesión, siendo su obligación cuidarlos y resguardarlos; e) el recurrente construyó un muro en el inmueble que supuestamente se le adjudicó, que impide el acceso a la bodega de la empresa y bloquea el acceso al andén de la estación central ubicado en la calle Velasco Galvarro, lo que perjudica el normal desenvolvimiento de actividades de la empresa y de los usuarios; f) el terreno que el recurrente señala como suyo no cuenta con línea y nivel municipal, así que la construcción es clandestina e ilegal; g) el amparo constitucional no puede definir derechos; h) Ferroviaria Andina respondió proporcionalmente al acto ilegal del levantamiento del muro por parte del recurrente, es decir que actuó en legítima defensa al demoler el muro. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.