SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.4.

III.4.  En el caso sometido a análisis, existe un proceso interdicto sustanciado precisamente sobre la base de la referida construcción del muro que realizó el recurrente, sobre cuya legalidad o ilegalidad le corresponde pronunciarse a la autoridad judicial, por consiguiente, la Empresa Ferroviaria Andina no tenía potestad para actuar en forma directa en la demolición del muro. Si bien es cierto que el recurrente pudo acudir ante dicha autoridad judicial, sin embargo en los casos en los que se evidencian vías de hecho y actos hostiles que vulneran derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV CPE, se abre la protección excepcional e inmediata del amparo constitucional, para que cesen las ilegalidades en tanto se diluciden las diferencias sobre la construcción cuestionada del muro y el derecho propietario.

No constituye justificativo válido para incurrir en vías de hecho el argumento de los recurridos que alegan la ilegal adjudicación del terreno a favor del recurrente, falta de línea y nivel, construcción clandestina y que la demolición sería la respuesta justa a la construcción ilegal del muro, justificativos contrarios a un Estado de Derecho regido por normas que regulan el accionar de sus habitantes, quienes frente a una controversia en cuanto a sus derechos, tienen la autoridad de la justicia que es la única que puede disponer y dirimir conforme a ley las diferencias de los derechos que se encuentran en litigio.