SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
Las Vocales recurridas no se presentaron en audiencia; sin embargo, por escrito que cursa de fs.193 a 195 informaron lo siguiente: a) dentro del sumario penal seguido por Antonio Majluf Morales en contra de María Alejandra Manzoni Cicero, por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa, difamación, calumnia e injuria, mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2003 en recurso de apelación incidental revocaron el Auto de Procesamiento de 8 de mayo de 2003 en cuanto al delito de acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el art. 166 CP y deliberando en el fondo se sobreseyó a la procesada conforme al art. 222.2 CPP.1972; b) con relación a los delitos de orden privado dispusieron que la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora, en suplencia legal, proceda a la corrección de procedimiento conforme a lo previsto por el art. 261 y siguientes CPP.1972 y la Circular 11/99 de 17 de agosto emanada de la Corte Suprema de Justicia; c) si bien es cierto que el art. 24 CPP.1972, señala que en el juzgamiento de delitos de diferentes jurisdicciones, existiendo conexitud, será la jurisdicción mayor la que arrastre a la menor, no es menos evidente que el art. 224 del mismo cuerpo legal, establece que el juicio plenario se lo realiza sobre la base del Auto de Procesamiento, en ese entendido al quedar el Auto de Procesamiento apelado con los delitos de acción privada, por haber desaparecido el delito de acción pública a consecuencia del sobreseimiento, no corresponde proseguir el plenario de la causa a la Jueza de Partido, en observancia a las reglas de competencia por razón de materia arts. 23, 25 y 26 CPP.1972; d) no se puede argüir la existencia de un doble juzgamiento porque el trámite para los procesos a citación directa en el Juzgado de Instrucción, es el mismo que se sigue en el juzgado de Partido, el Tribunal no ha calificado ni ha dispuesto que se inicie otro proceso, por lo que no es pertinente referir que se ha violado el art. 4 del Código de procedimiento penal vigente (CPP).