SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de noviembre de 2003 (fs. 17 a 21), el recurrente manifiesta que el 23 de octubre de 2002, la Firma Argentina denominada “Máquinas y Equipos S.A.”, presentó en su contra y otros, como socios de la Empresa “Lyon Power”, una querella por la inexistente comisión de delitos de distinta índole, y el 9 de julio de 2003 el Fiscal asignado al caso, Dr. Zacarías Valeriano, dictó resolución final de sobreseimiento.  Sin embargo, el 22 de septiembre del mismo año, los representantes de “Máquinas y Equipos S.A”, presentaron un recurso de amparo constitucional aduciendo errónea notificación, recurso que aún no retornó de la ciudad de Sucre. Los vocales que conocieron el amparo decretaron la nulidad de la resolución de sobreseimiento, y señalaron que los representantes de “Máquinas y Equipos S.A.” tenían derecho a impugnar el sobreseimiento, lo que efectivamente sucedió y, el 13 de octubre de 2003, el Dr. David Reyes, Fiscal de Distrito a.i., dictó resolución de revocatoria de sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal de Materia emita nueva resolución conclusiva, analizando la prueba aportada que no fue presentada en la etapa preparatoria;  resolución ilegal por cuanto admite prueba documental a favor de los actores, no obstante que la misma es contradictoria con todo lo actuado y que no fue ofrecida conforme lo establece nuestra legislación, careciendo de valor probatorio; además de ello, el “recurso de objeción” no constituye estación probatoria, puesto que debe ser tramitado como incidente de puro derecho, por lo que tampoco correspondía disponer se efectúe pericia; asimismo, señala que la resolución debió ratificar el sobreseimiento, en virtud del principio in dubio pro reo, al existir un sin número de contradicciones entre la pretensión de los acusadores y la prueba que aportaron a la causa, las mismas que fueron observadas por el Fiscal recurrido en la resolución; finalmente, el Fiscal recurrido ordena al inferior en grado emita “una nueva resolución conclusiva"; ilegalidad que es observada por los representantes de “Máquinas y Equipos S.A.”, solicitando su modificación; ante ello, el recurrido comete una nueva ilegalidad al pronunciar, el 18 de octubre de 2003, cuando carecía de competencia, una nueva resolución que ordena la acusación en su contra en el plazo de diez días.  Esta resolución -afirma el recurrente- es contraria al orden público, en razón de que el Fiscal recurrido perdió competencia para emitir requerimiento, al haber remitido el cuaderno de investigaciones a conocimiento del Fiscal de Materia y notificado a las partes con la resolución de 18 de octubre; por ello la objetaron oportunamente, habiendo sido rechazada su solicitud de revocatoria mediante  resolución de 25 de octubre.