SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 En cuanto a la subsidiariedad, se tiene que dentro de la problemática que se analiza, en audiencia conciliatoria realizada ante el INRA, al no haberse podido llegar a ningún acuerdo entre las partes en conflicto, se determinó que la controversia sobre el derecho propietario de las tierras del fundo “La Banda de El Torno” sería sometida a saneamiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, instancia ante la cual el recurrente podrá hacer valer sus derechos, según lo establecido por el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)
Asimismo, el art. 30 LSNRA establece la Judicatura Agraria, como el órgano de administración de justicia agraria, con jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y que está compuesta por el Tribunal Agrario Nacional y los jueces agrarios. Estos últimos, entre sus competencias establecidas en el art. 39 incisos 5), 7) y 8) de la indicada Ley, tienen las de conocer acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria; los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de los fundos agrarios y las acciones sobre la propiedad agraria. Consecuentemente el recurrido puede igualmente hacer valer sus derechos que estima vulnerados ante dicha autoridad judicial, no siendo el amparo constitucional por su carácter subsidiario, sustitutivo de los recursos ordinarios que establece la ley en defensa de los derechos que se estiman vulnerados, antecedentes por el que tampoco es posible otorgar la tutela solicitada al no haberse tomado en cuenta el requisito de la subsidiariedad. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una reiterada jurisprudencia sobre la cuestión, citando para el efecto, entre otras a la SC 1579/2003-R, de 10 de noviembre, por tratarse de una problemática similar en materia de propiedad agraria.