SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) existen hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de un amparo, sino ante la judicatura agraria o el INRA; 2) el recurrente tiene expeditas las vías correspondientes respecto a la apropiación de los títulos y la desocupación de los terrenos.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.