SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004-R

Fecha: 27-Ene-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los recurridos por informe escrito de fs. 123 a 124 vta., señalaron que ante la férrea negativa de las autoridades universitarias para atender su petitorio de incremento salarial, se determinó en Asamblea General una serie de medidas de presión para conseguir sus reivindicaciones, tales como la realización de paros escalonados, hasta llegar al paro indefinido e inclusive la extrema medida de hacer uso del derecho de huelga. En el transcurso de las medidas, la Asamblea General de Docentes determinó exigir el cumplimiento de estas medidas a todos los afiliados de la federación, con la advertencia de adoptarse medidas disciplinarias; sin embargo, como una afrenta a las decisiones adoptadas, los recurrentes y otros docentes, desconociendo la determinación de la Asamblea y sin cumplir las instancias correspondientes, emitieron insultos e improperios mellando la dignidad, el prestigio y el honor del docente, con difamaciones y calumnias, como ilustran los panfletos, afiches y recortes de periódico que circularon y circulan en el ámbito de la comunidad universitaria y del público en general, violando flagrantemente el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Estatuto de la FUP y el Reglamento del Profesor Universitario en varias disposiciones.

Ante esos hechos la Asamblea General de Profesores, determinó la expulsión de los actores como afiliados de la FUP por desacato, deslealtad e indisciplina, en cuyo mérito la FUP y las Asociaciones Facultativas procedieron a dar cumplimiento al mandato emanado por la Asamblea pronunciando la resolución 7, que fue impugnada por los recurrentes dando lugar a que el 27 de octubre de 2003 se emita el voto 8 modificando y enmendando el voto 7, determinando en consecuencia suspender a los actores de todas las actividades de la FUP entretanto se labre el correspondiente sumario informativo a efectos de determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los docentes afectados en los hechos que motivaron la sanción disciplinaria. Con el voto resolutivo de 27 de octubre de 2003 se notificó a todos los docentes e incluso el 5 de noviembre se recibió la declaración informativa de uno de ellos.

Si bien es cierto que los recurrentes pertenecen al estamento docente de la Universidad, les corresponde el cumplimiento de sus deberes con la institución, los mismos que fueron violentados por los actores al no acatar las decisiones de la Asamblea General, pues mellaron la dignidad, el prestigio y el honor del profesor universitario, lo que ocasiona en todo gremio y/o asociación las sanciones de suspensión y/o expulsión, sin que ello signifique el menoscabo de algún derecho fundamental, por lo que al no existir una sanción disciplinaria definitiva que ocasione algún daño y/o perjuicio, solicitaron se declare la improcedencia del recurso, con costas.