Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
II.3.
II.3. Mediante oficio de 30 de septiembre de 2003, dirigido al Presidente de la FUP, los recurrentes impugnaron el voto resolutivo 7 otorgando a los miembros del directorio de la FUP, el plazo de 72 horas para revocar y dejar sin efecto dicha determinación (fs. 13) y ante la falta de respuesta (fs. 14), formularon denuncia ante el Consejo Universitario (fs. 15).