SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4
III.4 Cabe señalar que, el hecho de que el recurrido hubiese interpuesto proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, no implica de ninguna manera que esa Resolución deba suspenderse en su cumplimiento, al contrario, una vez conocida la misma debió ejecutarla en forma inmediata, pues su incumplimiento que podía ser sancionado por responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamental o en su caso se remita antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos, al haber rehusado o retardado el cumplimiento de esas determinaciones, conforme establecen las normas previstas por el art. 37 DS 36319, aplicable al caso de autos por la permisión de la norma contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley del Procedimiento Administrativo.