II.3.
II.3. En consecuencia, habiendo sido presentado el desistimiento por Jorge A. Zamora Tardío con la facultad que le fue otorgada según consta en el poder 470/2004 de 5 de octubre (fs. 35), conferido por María Teresa Rocha de Guzmán, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado, conforme lo ha establecido el AC 0009/2003-O, de 17 de junio.
