Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2004-CDP
Fecha: 11-Oct-2004
II.1.
II.1. La Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que en casos de que se conceda el amparo declarándolo procedente, el juez o tribunal que lo resuelva, determinará expresamente cuando así lo considere, la responsabilidad civil que tiene como fin rembolsar los gastos que ha hecho el recurrente para hacer restituir su derecho o garantías fundamentales vulnerados, así como también cubrirle los perjuicios y daños que soportó por el acto ilegal u omisión indebida contra esos derechos y garantías.