AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2004-ECA

Fecha: 06-Oct-2004

II.2.

II.2.  Con relación a los incs. c) y d) de la solicitud, también al estar vinculados, se los resuelve conjuntamente, señalándose sin embargo que entre ellos, existe contradicción, pues en el c) se alega que se agotaron los recursos de Ley ante el Tribunal de apelación, como dándose a entender que no era de aplicación el principio de subsidiariedad; y en el d) se manifiesta porqué no se aplicó el mismo principio por una parte; por otra, aún cuando fuese concordante la solicitud en cuanto a este principio, la solicitud igualmente es inconsistente porque en el fundamento expuesto en el punto III.2. de la Sentencia, este Tribunal señala expresamente que la recurrente no utilizó oportunamente el medio legal ante la autoridad competente, quien era el Juez de la causa, conforme ha establecido este Tribunal.