AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2004-ECA

Fecha: 06-Oct-2004

II.3.

II.3.  Con relación al inc. e) de la solicitud, cabe señalar que en toda problemática donde se aplica el principio de subsidiariedad, no se puede ingresar al fondo de la misma, pues habrá de razonarse que en los casos como el que se resolvió en la SC 1080/2004-R, si la parte recurrente considera de utilidad para la resolución de un recurso las piezas procesales que en su entender fueron omitidas, y que ciertamente así sea deberá solicitar al Juez de la causa la respectiva remisión; empero, cuando la misma parte recurrente no alegó dicho extremo en su oportunidad ante la autoridad competente, a este Tribunal no le cabe más que aplicar el principio de subsidiariedad sin realizar otro análisis.