Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2004-ECA
Fecha: 05-Oct-2004
enmendar de oficio la
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio la SC 1491/2004-R, disponiendo que al inicio de la cuarta línea, segundo párrafo del apartado III.2 de la tercera parte de la Sentencia relativa a los FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO, en lugar del art. “22”, éste sea eliminado del tenor y se inserte el “222”, por lo mismo deberá leerse 222.