Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2004-ECA
Fecha: 05-Oct-2004
III.1.
III.1. Revisada la SC 1491/2004-R, de 17 de septiembre, este Tribunal ha detectado un error material en el segundo párrafo del apartado III.2 de sus fundamentos jurídicos, pues al inicio de la cuarta línea del mismo se citan los arts. 7 y “22” del CPP, cuando lo correcto era citar el art. 222 del CPP, pues las normas previstas en este artículo, son las que regulan las medidas cautelares y no así las previstas por el art. 22 del CPP; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.