AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2004-ECA
Fecha: 08-Oct-2004
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2004-ECA
Sucre, 8 de octubre de 2004
Expediente: 2004-09545-20-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Rivera
En la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Juan Carlos Lema Prieto, dentro del recurso de amparo constitucional que siguió contra Luis Alberto Aranda Granados Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA) de la Nación, Lucio Quenallata Vega Jefe de Estado Mayor General de las FFAA y otros.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, el recurrente una vez notificado con la SC 1518/2004-R, de 22 de septiembre, dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta solicitud de explicación, complementación y enmienda, para que se explique las razones para haber dado un carácter general y no una interpretación restrictiva al art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, el mismo que se refiere al Tribunal Supremo de las FFAA y de ninguna manera al Tribunal de Personal y si esa disposición tiene primacía sobre sus derechos y garantías. Si el principio de subsidiaridad tiene mayor prerrogativa y es de preferente aplicación al perjuicio irremediable del mal irreversible, injustificado y grave, subalternizando sus derechos constitucionales. Además se explique si ante el estado de necesidad al haber quedado sin efecto la autorización para proseguir sus estudios en la Escuela de Altos Estudios Nacionales, no amerita la urgente necesidad de otorgar la tutela solicitada a fin de evitarle un daño irreparable y grave.
Con esos fundamentos al considerar ilegal la SC 1518/2004-R, el recurrente solicita en la vía de aclaración, complementación y enmienda se determine el derecho que tiene de proseguir su carrera militar, logrando los ascensos que le confiere la normativa especial, reparando el injusto e ilegal agravio que se le infirió.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso presente, la SC 1518/2004-R, al revocar la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, sin multa ni costas al ser excusable, al no haber hecho uso del medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA regularice los extremos denunciados.
Ahora bien, conforme dispone el art. 50 de la LTC, la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Establecida la finalidad de la complementación, aclaración y enmienda, se tiene en el caso de autos, que el recurrente pretende a través de esta vía que el Tribunal Constitucional le reconozca sus derechos que considera vulnerados con el agravio que motivó el presente recurso, lo que derivaría en un cambio sustancial de la parte resolutiva del fallo, extremo no admitido por ley, dado que -conforme lo dispone la norma anotada en forma precedente- en mérito al pedido de complementación, enmienda y aclaración, únicamente se pueden explicar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones siempre y cuando no afecten el fondo de la decisión que no las hay en el presente recurso. Así lo establecido este Tribunal en el AC 0067/2004-ECA, de 2 de agosto entre otros.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el recurrente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
No interviene el Dr. José Antonio Rivera Santivañez por no haber conocido el asunto.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA